top of page

Garantia de Reparación 58/1988

PERIODO DE GARANTÍA REAL DECRETO 58/1988

GARANTIA DE LAS REPARACIONES.

6.1 TODAS LAS REPARACIONES O INSTALACIONES EFECTUADAS EN CUALQUIER SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, QUEDARAN GRANTIZADAS EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO.

6.2 LA GARANTIA QUE OTORGUE EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA AL RESPECTO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ MINIMO DE TRES MESES.

6.3 EL PERIODO DE GARANTIA SE ENTENDERA DESDE LA FECHA DE LA ENTREGA DEL APARATO Y TENDRA VALIDEZ EN TANTO EN CUANTO EL MISMO NO SEA MANIPULADO O REPARADO POR TERCEROS.

6.4 LA GARANTIA SE ENTIENDE TOTAL SOBRE LA REPARACION EFECTUADA Y AFECTARA A TODOS LOS GASTOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR, TALES COMO LOS DEL TRANSPORTE QUE LA REPARACION EXIJA Y EL DESPLAZAMIENTO DE LOS OPERARIOS QUE HUBIERAN DE EFECTUAR DICHA REPARACION SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A LOS ABONADOS EN FACTURA ANTERIOR, LAS PIEZAS DE REPUESTO Y MATERIAL DE CUALQUIER CLASE QUE HUBIERA DE UTILIZARSE, ASI COMO LA IMPOSICION FISCAL QUE GRAVE ESA NUEVA OPERACION.

6.5 NO SE PODRA RECLAMAR NUEVA REPARACION CON CARGO A LA GARANTIA, CUANDO LA AVERIA, SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE UN USO INADECUADO DEL APARATO, O POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. ESTA CIRCUNSTANCIA HABRA DE SER PROBADA POR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA QUE OTORGO LA GARANTIA.

6.6 SI DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA SE REPRODUJERA TOTAL O PARCIALMENTE UNA AVERIA REPARADA O SURGIERA UNA NUEVA DEFICIENCIA ORIGINADA POR LA MISMA REPARACION O INSTALACION, EL USUARIO DEBERA COMUNICAR ESTA CIRCUNSTANCIA AL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA QUE PRESTO LA GARANTIA. EN ESTE CASO EL USUARIO TENDRA DERECHO A LA REPARACION GRATUITA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA GARANTE.

6.7 SI DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA DE LA REPARACION, SE PRODUCE UNA NUEVA AVERIA Y NO EXISTE ACUERDO ENTRE EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA Y EL USUARIO RESPECTO A SI LA DEFICIENCIA ESTA CUBIERTA POR LA GARANTIA PRESTADA, EL USUARIO PODRA OPTAR ENTRE UTILIZAR LOS SERVICIOS DEL PROPIO SERVICIO DE ASISTENICA TECNICA GARANTE O LOS DE OTROS DISTINTOS, PARA QUE LA DEFICIENCIA SEA SUBSANADA. SI SE EJERCITASE LA SEGUNDA OPCION EL USUARIO DEBERA COMUNICARLO ASI AL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA QUE PRESTO LA GARANTIA, CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE PUEDA INTERVENIR EN EL NUEVO PROCESO DE REPARACION.

6.8 EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA NO SE REPONSABILIZARA DE LA AVERIA SOBREVENIDA CUANDO EL FALLO SE DERIVE DE LA NO ACEPTACION POR PARTE DEL USUARIO DE LA REPARACION DE AVERIAS OCULTAS PREVIAMENTE COMUNICADAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 3.1, DEL ARTICULO 3. , SIEMPRE Y CUANDO LA REFERIDA FALTA DE ACEPTACION SE HAGA CONSTAR EN LA FACTURA

MAS INFORMACION :http://www.boe.es/g/es/

bottom of page