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Garantias vienes de consumo
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Ley de GarantĆa en la venta de bienes de consumo
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A partir de la ley 23/2003, de 10 de julio, todos los productos nuevos que se vendan tendrĆ”n 2 aƱos de garantĆa y los de segunda mano 1 aƱo
Durante los 6 primeros meses, el consumidor podrÔ reclamar de forma automÔtica el cambio o la reparación
El vendedor no podrĆ” cobrar, en ningĆŗn caso, por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra
La Ley de GarantĆa en la venta de bienes de consumo, que amplia los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos en su origen, entra en vigor. Esto supone en la prĆ”ctica que a partir de esta fecha, todos los productos que se vendan tendrĆ”n 2 aƱos de garantĆa. Hasta ahora, la garantĆa obligatoria sólo tenĆa una duración de seis meses.
La nueva Ley responsabiliza al vendedor de que los bienes se ajustan exactamente a lo estipulado en el contrato de compraventa. Asimismo, extiende la garantĆa a todos los bienes muebles, hasta los de segunda mano y los llamados productos consumibles (pilas, baterias, etcā¦) e incluye asimismo a las instalaciones, cuando Ć©stas se contemplan en la compraventa de un producto y el vendedor se responsabiliza o encarga de su instalación. En el caso de los bienes de segunda mano, la norma establece un periodo mĆnimo de garantĆa de 1 aƱo.
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CAMBIO O REPARACIĆN AUTOMĆTICO
El texto establece el derecho del consumidor a reclamar de forma automÔtica el cambio o la reparación del bien adquirido, a su elección, durante los seis primeros meses. En los dieciocho meses restantes, el comprador deberÔ probar que el defecto es de origen y que en ningún caso se debe a un uso incorrecto.
En el caso de que resulte imposible el cambio del producto o su reparación, la Ley permite al consumidor optar por una rebaja adecuada en el precio, o por la resolución del contrato, con devolución de la cantidad pagada. Por su parte, el consumidor no podrÔ exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares.
GRATUIDAD TOTAL
También estipula que la reparación o el cambio son completamente gratuitos y subraya que en ningún caso el vendedor podrÔ cobrar por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra.
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GARANTĆA COMERCIAL
La ley deja abierta la posibilidad de que el vendedor ofrezca adicionalmente una garantĆa comercial mĆ”s ventajosa que tendrĆ” en todo caso el contenido mĆnimo que exige la norma y que a petición del consumidor deberĆ” formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.
Por experiencia podemos decir que la malloria de fabricantes dan como garantia el primer aƱo, a partir del cual miran con "lupa" las causas de la averia. (piezas decoraticas, Bloques opticos; Finales de potencia y en general toda pieza sujeta a desgaste)., son tratadas como mal uso o instalacion del usuario, rechazando su tramitae en garantia
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ORIENTACIĆN
Para mĆ”s información sobre el contenido de esta ley y sobre el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con la garantĆa de bienes de consumo, los consumidores podrĆ”n dirigirse a las asociaciones de consumidores o usuarios, a los Servicios de Consumo de su Comunidad Autónoma o a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su Ayuntamiento.
Todo lo aqui expuesto a sido extraido de la pƔgina web del Instituto Nacional del Consumo segun nuestro entendimiento, para mas informacion:(http://www.consumo-inc.es/)
