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Garantias vienes de consumo

Ley de Garantía en la venta de bienes de consumo

A partir de la ley 23/2003, de 10 de julio, todos los productos nuevos que se vendan tendrán 2 años de garantía y los de segunda mano 1 año

Durante los 6 primeros meses, el consumidor podrá reclamar de forma automática el cambio o la reparación

El vendedor no podrá cobrar, en ningún caso, por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra

La Ley de Garantía en la venta de bienes de consumo, que amplia los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos en su origen, entra en vigor. Esto supone en la práctica que a partir de esta fecha, todos los productos que se vendan tendrán 2 años de garantía. Hasta ahora, la garantía obligatoria sólo tenía una duración de seis meses.

La nueva Ley responsabiliza al vendedor de que los bienes se ajustan exactamente a lo estipulado en el contrato de compraventa. Asimismo, extiende la garantía a todos los bienes muebles, hasta los de segunda mano y los llamados productos consumibles (pilas, baterias, etc…) e incluye asimismo a las instalaciones, cuando éstas se contemplan en la compraventa de un producto y el vendedor se responsabiliza o encarga de su instalación. En el caso de los bienes de segunda mano, la norma establece un periodo mínimo de garantía de 1 año.

CAMBIO O REPARACIÓN AUTOMÁTICO

El texto establece el derecho del consumidor a reclamar de forma automática el cambio o la reparación del bien adquirido, a su elección, durante los seis primeros meses. En los dieciocho meses restantes, el comprador deberá probar que el defecto es de origen y que en ningún caso se debe a un uso incorrecto.

En el caso de que resulte imposible el cambio del producto o su reparación, la Ley permite al consumidor optar por una rebaja adecuada en el precio, o por la resolución del contrato, con devolución de la cantidad pagada. Por su parte, el consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares.

GRATUIDAD TOTAL

También estipula que la reparación o el cambio son completamente gratuitos y subraya que en ningún caso el vendedor podrá cobrar por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra.

GARANTÍA COMERCIAL

La ley deja abierta la posibilidad de que el vendedor ofrezca adicionalmente una garantía comercial más ventajosa que tendrá en todo caso el contenido mínimo que exige la norma y que a petición del consumidor deberá formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

Por experiencia podemos decir que la malloria de fabricantes dan como garantia el primer año, a partir del cual miran con "lupa" las causas de la averia. (piezas decoraticas, Bloques opticos; Finales de potencia y en general toda pieza sujeta a desgaste)., son tratadas como mal uso o instalacion del usuario, rechazando su tramitae en garantia

ORIENTACIÓN

Para más información sobre el contenido de esta ley y sobre el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con la garantía de bienes de consumo, los consumidores podrán dirigirse a las asociaciones de consumidores o usuarios, a los Servicios de Consumo de su Comunidad Autónoma o a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su Ayuntamiento.

Todo lo aqui expuesto a sido extraido de la página web del Instituto Nacional del Consumo segun nuestro entendimiento, para mas informacion:(http://www.consumo-inc.es/)

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