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Garantias vienes de consumo

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Ley de GarantĆ­a en la venta de bienes de consumo

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A partir de la ley 23/2003, de 10 de julio, todos los productos nuevos que se vendan tendrƔn 2 aƱos de garantƭa y los de segunda mano 1 aƱo

Durante los 6 primeros meses, el consumidor podrĆ” reclamar de forma automĆ”tica el cambio o la reparaciĆ³n

El vendedor no podrĆ” cobrar, en ningĆŗn caso, por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra

La Ley de GarantĆ­a en la venta de bienes de consumo, que amplia los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos en su origen, entra en vigor. Esto supone en la prĆ”ctica que a partir de esta fecha, todos los productos que se vendan tendrĆ”n 2 aƱos de garantĆ­a. Hasta ahora, la garantĆ­a obligatoria sĆ³lo tenĆ­a una duraciĆ³n de seis meses.

La nueva Ley responsabiliza al vendedor de que los bienes se ajustan exactamente a lo estipulado en el contrato de compraventa. Asimismo, extiende la garantĆ­a a todos los bienes muebles, hasta los de segunda mano y los llamados productos consumibles (pilas, baterias, etcā€¦) e incluye asimismo a las instalaciones, cuando Ć©stas se contemplan en la compraventa de un producto y el vendedor se responsabiliza o encarga de su instalaciĆ³n. En el caso de los bienes de segunda mano, la norma establece un periodo mĆ­nimo de garantĆ­a de 1 aƱo.

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CAMBIO O REPARACIƓN AUTOMƁTICO

El texto establece el derecho del consumidor a reclamar de forma automĆ”tica el cambio o la reparaciĆ³n del bien adquirido, a su elecciĆ³n, durante los seis primeros meses. En los dieciocho meses restantes, el comprador deberĆ” probar que el defecto es de origen y que en ningĆŗn caso se debe a un uso incorrecto.

En el caso de que resulte imposible el cambio del producto o su reparaciĆ³n, la Ley permite al consumidor optar por una rebaja adecuada en el precio, o por la resoluciĆ³n del contrato, con devoluciĆ³n de la cantidad pagada. Por su parte, el consumidor no podrĆ” exigir la sustituciĆ³n cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustituciĆ³n por otros similares.

GRATUIDAD TOTAL

TambiĆ©n estipula que la reparaciĆ³n o el cambio son completamente gratuitos y subraya que en ningĆŗn caso el vendedor podrĆ” cobrar por los gastos de desplazamiento, materiales o mano de obra.

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GARANTƍA COMERCIAL

La ley deja abierta la posibilidad de que el vendedor ofrezca adicionalmente una garantĆ­a comercial mĆ”s ventajosa que tendrĆ” en todo caso el contenido mĆ­nimo que exige la norma y que a peticiĆ³n del consumidor deberĆ” formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

Por experiencia podemos decir que la malloria de fabricantes dan como garantia el primer aƱo, a partir del cual miran con "lupa" las causas de la averia. (piezas decoraticas, Bloques opticos; Finales de potencia y en general toda pieza sujeta a desgaste)., son tratadas como mal uso o instalacion del usuario, rechazando su tramitae en garantia

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ORIENTACIƓN

Para mĆ”s informaciĆ³n sobre el contenido de esta ley y sobre el procedimiento para presentar una reclamaciĆ³n relacionada con la garantĆ­a de bienes de consumo, los consumidores podrĆ”n dirigirse a las asociaciones de consumidores o usuarios, a los Servicios de Consumo de su Comunidad AutĆ³noma o a las Oficinas Municipales de InformaciĆ³n al Consumidor de su Ayuntamiento.

Todo lo aqui expuesto a sido extraido de la pƔgina web del Instituto Nacional del Consumo segun nuestro entendimiento, para mas informacion:(http://www.consumo-inc.es/)

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